Nueva Jornada Máxima Legal en Colombia

Acerca de la implementación de la nueva jornada máxima legal de 42 horas, a quien le aplica y los cambios que implica

Elaborado por: Emmanuel Castañeda Castañeda y María Eugenia Flórez Genes

Por regla general, en Colombia podíamos identificar una jornada máxima de 48 horas a la semana, sin embargo, con la Ley 2101 de 2021 se presentó un cambio significativo pues se modificó la jornada máxima laboral a 42 horas semanales, aunque su implementación es de manera gradual y progresiva. 

Es por lo anterior, que a partir del 15 de julio del 2023 la jornada laboral se empezó a recortar de manera gradual, pues para el año 2023 la jornada máxima es de 47 horas semanales, para el año 2024 será de 46 horas semanales, para el año 2025 de 44 horas semanales, y finalmente, a partir del 15 de julio del 2026, la jornada laboral máxima será de 42 horas semanales. 

Estas horas pueden ser repartidas a lo largo de 5 o 6 días a la semana, dependiendo de las decisiones tomadas por la compañía o el empleador, además, no implica una reducción salarial ni de los beneficios para los empleados, como tampoco cambia de manera directa el valor de la hora de trabajo ordinaria, por lo que el trabajador seguirá devengando el mismo salario básico, pero por menos horas laboradas.

Al modificar esta ley la jornada máxima de 48 horas semanales a 42 horas, se terminó modificando la jornada flexible que trajo la ley 789 del 2002 y la jornada que permitía el descanso del sábado, pues ya no se podrá repartir un máximo 48 horas de lunes a viernes, sino que a partir del 2023 el máximo de horas a repartir es de 47 horas, para el año 2024 de 46, para el 2025 de 44 y para el 2026 de 42.

Así mismo, la Ley 2101 del 2021 modificó la norma de los turnos de 48 horas que traía el artículo 165 del CST, la cual permitía a las empresas que no tienen una actividad continua o turnos no sucesivos realizar turnos de 8 horas diarias, o de 144 horas en un periodo de 3 semanas (21 días), ya los turnos deberán ajustarse gradualmente al cambio que trajo la Ley 2101 del 2021.

Aunado a lo anterior, esta Ley elimina de manera gradual las 2 horas que se deben dedicar a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, dado que se deberá ajustar de manera gradual acorde con la reducción de la jornada, como también, señala que una vez se implemente por parte de las empresas la jornada de 42 horas, estas ya no tendrán que otorgar el día de la familia.

Sin embargo, la reducción de la jornada laboral que trajo la Ley 2101 del 2021 no aplica para todo tipo de trabajadores, pues se exceptúan del cambio:

  • Los menores de edad con contrato de trabajo y con permiso del Ministerio de Trabajo.

  • Los trabajadores de dirección, confianza y manejo del sector privado.

  • Los trabajadores con una jornada inferior a la jornada máxima legal.

  • Los trabajadores del sector privado que tuvieran una jornada diferente a la máxima de 48 horas semanales.

  • Los Empleados Públicos de orden nacional o territorial, dado que su jornada se encuentra regulada en el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978 que les asigna una jornada Laboral de máximo 44 horas a la semana.

  • Los trabajadores oficiales pues su jornada laboral se encuentra regulada en el artículo 3 de la Ley 6 de 1945.

Con esta ley, Colombia se perfila bajo los estándares internacionales recomendados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), velando por más tiempo libre para los trabajadores y mejorando la productividad en las empresas.

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