Fuero de Pre-Pensionado y su aplicación

Acerca del fuero de pre-pensionado y como aplica dependiendo del régimen pensional al cual se encuentra afiliado el trabajador

Elaborado por: María Eugenia Flórez Genes

El concepto de Pre-Pensionado tiene su origen en el llamado “reten social” que introdujo el artículo 12 de la Ley 790 del 2002, el cual establece que en los procesos de restructuración estatal no pueden ser retirados del servicio “las madres cabeza de familia sin alternativa económica, las personas con limitación física, mental, visual o auditiva, y los servidores que cumplan con la totalidad de los requisitos, edad y tiempo de servicio, para disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez en el término de tres (3) años contados a partir de la promulgación de la presente ley.”, siendo conocidos estos últimos como Pre-Pensionados.

Este “reten social” inicialmente solo estaría vigente mientras el presidente conservara las facultades extraordinarias para la renovación de la administración pública, y aunque se intentó terminar dicha protección,[1] la Corte Constitucional consideró que el retén social debía continuar hasta tanto terminara el programa de renovación administrativa del Estado.[2]

Sin embargo, con el tiempo, tal protección se consideró insuficiente, por lo que la Corte Constitucional aclaró que si bien el retén social de la Ley 790 del 2002 podría aplicarse hasta la terminación definitiva de la existencia jurídica de la empresa, o hasta el momento en quede en firme el acta final de la liquidación; la protección a la madre o padre cabeza de familia, a las personas con discapacidad y a los Pre-Pensionados era de orden Constitucional y en tal sentido, estas personas no solo debían ser protegidas en los momentos de restructuración estatal, sino en todo momento, estando o no la entidad estatal en proceso de restructuración.[3] Fue así como poco a poco se fue extendiendo la protección de los Pre-Pensionados no solo al sector público, sino también al sector privado, estando o no la empresa en proceso de restructuración o liquidación.

No obstante, toda vez que en Colombia existen dos regímenes pensionales para acceder a la pensión de vejez, completamente disímiles, por un lado, el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD), o régimen de reparto, administrado hoy por COLPENSIONES, y por el otro, el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), o régimen de capitalización, administrado por las Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), como PROTECCIÓN, COLFONDOS, PORVENIR y OLD MUTUAL, también se hizo necesario aclarar las reglas de los Pre-Pensionados, dependiendo del régimen al cual se encuentra afiliado el trabajador.  

En tal sentido, si el trabajador se encuentra afiliado al RSPMPD, administrado por COLPENSIONES, solo tiene la calidad de Pre-Pensionado si este trabajador al momento de la terminación del contrato le faltan 3 años o menos para cumplir la edad mínima para pensionarse por vejez (57 años mujeres y 62 años hombres) y el tiempo mínimo de cotización (1.300 semanas). Pero cuando el único requisito faltante para acceder a la pensión de vejez es el de la edad, no podría darse tal protección, pues el requisito de la edad lo podría cumplir de manera posterior, con o sin vinculación laboral vigente.[4]

En cuanto al RAIS, administrado por las AFP privadas, toda vez que las personas para pensionarse por vejez no tienen que acreditar semanas sino tener el capital suficiente para poderse pensionar, podrá gozar de la calidad de Pre-Pensionado el afiliado que al momento de la terminación del contrato de trabajo le falten 3 años o menos para alcanzar las 1.150 semanas que se exige para la garantía de pensión mínima, o que le faltaren 3 años o menos para alcanzar el capital suficiente para pensionarse por vejez con una mesada de por lo menos de un SMLMV.[5]

En conclusión, no siempre que se esté cerca a cumplir la edad para pensionarse se tiene la estabilidad laboral reforzada por fuero de pre-pensionado, sino que deberá analizarse en qué régimen pensional está afiliado el trabajador y cuáles son los requisitos que le hacen falta para pensionarse por vejez, pues si es solo la edad, entonces no tendrá la protección.

Nota al Pie

[1] Verbi gratia Decreto 190 del 2003 y Ley 812 del 2003

[2] Corte Constitucional. Sentencia C-991 del 2004

[3] Corte Constitucional. Sentencia C-795 del 2009

[4] Corte Constitucional. Sentencia SU-003-2018

[5] Ibídem

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