Beneficio Tributario: Deducción del Primer Empleo

Deducción del Primer Empleo

Elaborado por: Mayra Alejandra Cáceres Monsalve

En un mundo cada vez más exigente, la transición de la educación al empleo se ha convertido en un desafío para muchos jóvenes. En Colombia, el ingreso al mercado laboral se ve obstaculizado por la alta tasa de desempleo, la falta de experiencia, de especialización, la competencia y los altos índices de informalidad. Lo anterior se evidencia en los reportes del DANE para abril de 2023 que indican una tasa de desempleo juvenil de 18% contrastada con la total nacional del 10,7%[1]

Esta problemática no ha escapado a las consideraciones del Gobierno Nacional, que desde la ley 2010 de 2019 ha buscado alternativas para implementar políticas que fomenten la inclusión laboral de los jóvenes. Una de ellas es el beneficio tributario al primer empleo del que trata el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, este, busca incentivar a las empresas a contratar jóvenes sin experiencia laboral previa, brindándoles oportunidades de empleo y facilitando su inserción en el mundo laboral a cambio de una deducción en el impuesto sobre la renta.

¿En qué consiste este beneficio?

-       El beneficio tributario al primer empleo reduce los costos asociados a la contratación de jóvenes, al permitir que la empresa deduzca el 120% de los pagos que realice por concepto de salarios durante el año fiscal en que se celebre el contrato de trabajo.

-       Aplica para la contratación de Jóvenes entre 18 y 28 años (hasta el día anterior a cumplir los 28), en el caso de contratar a alguien que cumple el máximo de edad en el mismo año gravable sólo podrán reconocerse los meses en los que estuvo dentro del rango de edad.

-       Debe ser el primer empleo de la persona, lo cual requiere que no haya cotizado como trabajador dependiente o independiente a la Seguridad Social, adicionalmente, el Ministerio del Trabajo debe certificar el cumplimiento de este requisito.

-       Las deducciones no pueden superar las 115 UVT mensuales por cada trabajador (que para el 2023 ascienden a $ 4.877.380).

-       La empresa debe demostrar que creo un nuevo puesto de trabajo, lo cual se acredita con el incremento del número de trabajadores afiliados a Seguridad Social y el aumento del valor total en el pago de nómina (en comparación con lo aportado y pagado en diciembre del año anterior), así mismo, el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 establece que no son válidos los empleos que surjan de una reorganización empresarial ni el remplazo de otro trabajador.

Al reducir los costos laborales, las empresas pueden estar más dispuestas a dar oportunidades de empleo a jóvenes que de otra manera podrían haber sido excluidos debido a la falta de experiencia. Esto les brinda a los jóvenes la posibilidad de adquirir habilidades y conocimientos en el entorno laboral, sentando las bases para su desarrollo profesional y futuro crecimiento. 

Además, el beneficio tributario al primer empleo impulsa la formalización laboral, y promueve la creación de empleo digno, lo que contribuye a la construcción de una economía más sólida y equitativa, donde los jóvenes pueden acceder a derechos laborales y beneficios sociales.

Nota al pie:

[1] Tasa de desempleo en jóvenes: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/mercado-laboral/mercado-laboral-de-la-juventud#:~:text=La%20tasa%20de%20desempleo%20de,2022%20(20%2C0%25).

Tasa de desempleo Total: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/mercado-laboral/empleo-y-desempleo#:~:text=Para%20el%20mes%20de%20abril,2022%20(63%2C6%25).

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